La Comunidad de Madrid presenta una propuesta de regulación del teletrabajo docente para el profesorado de los centros públicos de las etapas no universitarias que tiene como principal objetivo introducir cierta desregulación en el horario docente que amplíe la jornada efectiva de trabajo, por la vía de difuminar la diferenciación entre horario complementario y horario de libre disposición para tareas docentes.
Cuando no concurran las circunstancias para la generalización del teletrabajo, este será para la parte del horario que no resulta de docencia y atención presencial directa al alumnado. En las modalidades susceptibles de teletrabajo se mezclan tareas que forman parte del horario complementario y otras de preparación de clases y actividades de evaluación, introduciendo una confusión buscada que desdibuja los límites entre unas funciones y otras. Se trata, por lo tanto, de un intento de introducir una nueva regulación sobre este horario irregular que aumente el tiempo efectivo de trabajo por encima de las 37,5 horas semanales, que ya se superan habitualmente, mediante la extensión de funciones propias del horario complementario en el tiempo de libre disposición para tareas de preparación de clases y correcciones.
Además, en la propuesta queda al arbitrio de la Consejería determinar cuándo concurren circunstancias excepcionales que impongan la necesidad de adoptar de forma generalizada el teletrabajo en los centros educativos. Una decisión tan importante debería pasar por la aprobación de la Juntas de Personal Docente.
Si no concurren las circunstancias generales para el teletrabajo, son los docentes quienes pueden solicitar esta modalidad, siendo el Equipo Directivo quiene decide, individualizando la relación del trabajador con la representación de la Administración al frente de los centros educativos y abriendo la puerta a posibles arbitrariedades.
La nueva regulación exige a los trabajadores que pongan su conexión a internet, su consumo eléctrico y calefacción, su espacio de trabajo y el mobiliario que sea necesario, poniendo el trabajor sus medios a disposición de la Administración sus medios sin compensación alguna. Además, se responsabiliza al trabajador de la prevención de riesgos labores en régimen de telebrajo, exonerando al empleador de su deber de garantizar la salud en el trabajo.
Se introduce para el personal vulnerable por razones sanitarias la posibilidad de acogerse a este teletrabajo, algo que sigue sin ofrecer ninguna garantía para este colectivo, toda vez que la actividad de atención directa al alumnado es la que más tiempo de dedicación precisa y la que más riesgos alberga por el nivel de interacción social.
Por último, la regulación del teletrabajo defiende el aprendizaje semipresencial como tendencia convergente de la pedagogía y la tecnología que fusiona presencialidad y virtualidad frente a lo cual debemos defender la presencialidad en todas las etapas educativas como garantía de calidad educativa, de atención al desarrollo integral de nuestro alumnado, atenunando el sesgo clasista que opera en el proceso de enseñanza-aprendizaje y se ve acentuado en las condiciones de enseñanza semipresencial.
La Comunidad de Madrid pretende introducir una nueva regulación al tiempo que promueve la recuperación de las ratios previas al curso 20-21, un gravísimo ataque contra la Educación Pública. Por todas estas consideraciones, rechazamos la propuesta de la Administración y llamamos a los trabajadores docentes y sus organizaciones sindicales a oponerse a la misma y preparar las movilizaciones que paralicen esta medida y los nuevos ataques que se preparan para el curso 21-22.