El Consejo de Ministros ha derogado en el día de hoy el artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores. En la rueda de prensa posterior, la Ministra de Trabajo ha llegado a afirmar que “a partir de hoy no se va a despedir a nadie por baja por enfermedad”, tal y como han recogido numerosos medios de comunicación. La Ministra miente.
Que nadie se engañe. Hasta el día de hoy, los trabajadores y trabajadoras despedidos objetivamente, en aplicación del artículo 52 d), tenían derecho a percibir una indemnización de 20 días de salario por año de antigüedad. A partir de hoy, los trabajadores de baja despedidos, pasarán a percibir, en caso de que demanden y obtengan una sentencia favorable, la cantidad de 33 días por año de antigüedad.
El Gobierno podía haber incluido los casos de despido de trabajadores y trabajadoras en situación de Incapacidad Temporal como uno de los supuestos de despido nulo regulados en el artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores. En ese caso, la empresa tendría obligación de readmitir al trabajador despedido, abonando los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la readmisión (salarios de tramitación). Pero no han querido.
El único camino seguro para el movimiento obrero es intensificar la lucha por la derogación de las reformas laborales, tanto la aprobada por el PSOE en 2010, como la aprobada por el PP en 2012. El PCTE llama a los trabajadores y trabajadoras a no dejarse confundir por las medidas de propaganda puestas en marcha por el gobierno de la socialdemocracia.
Oficina de Prensa del CC del PCTE.
Madrid, 18 de febrero de 2020.